Sustentación:
La
Sociedad Panameña de Psiquiatría, en vista de la necesidad
que existe de normatizar la confección de certificados de
salud mental para el uso de armas de fuego, considerando:
- Que
se trata de una “Certificación de Salud” y que compete
específicamente a nuestro ámbito científico.
- Que
debe ser suscrito por un médico idóneo especialista
en psiquiatría.
Ha
decidido, para facilitar el cumplimiento de dicha función
elaborar las siguientes guías mínimas para su elaboración.
Estas
guías son los pasos que nuestra sociedad, como cuerpo agremiado
de profesionales, recomienda a todos los colegas del ramo.
La
emisión de estas guías, no tiene hasta el momento ninguna
fuerza legal, ni por consiguiente obligatoriedad, sino únicamente
un carácter moral y llevan en sí la fuerza del respaldo
gremial.
GUÍAS:
-
Todo
profesional idóneo de la Psiquiatría podrá acoger a
nivel privado la solicitud de certificación de Salud
Mental para uso de armas de fuego exclusivamente de
la parte interesada (el sujeto a examinar), siendo indispensable
que esta persona cuente con el mínimo de edad permitido
por la ley vigente (presentar cédula de identidad personal).
-
El
médico psiquiatra deberá explicar antes de la prueba
con claridad (de ser posible por escrito), que al final
de la evaluación se extenderá una certificación donde
conste los resultados obtenidos sin importar que estos
convengan o no al propósito que el examinado persigue
(la obtención del permiso).
-
El
psiquiatra solicitará la práctica de evaluación psicológica
mínima consistente al menos en una prueba abreviada
de personalidad y cociente intelectual, que deberán
ser aplicadas por un profesional idóneo de la Psicología.
-
Se
solicitará como requisito previo una prueba de detección
de drogas en orina (marihuana y cocaína) así como
de alcohol.
-
El
psiquiatra confeccionará una prolija historia clínica
donde se destaquen todos los aspectos concernientes
a la Salud Mental del examinado.
-
Se
extenderá certificación donde conste por escrito todas
las pruebas realizadas, como parte de los fundamentos
que el especialista utilizará para emitir su criterio
final sobre a capacidad mental o no para ejecutar acciones
de riesgo, como lo es el uso de armas de fuego.
Nota:
Queda el especialista en libertad de practicar cuantas sesiones
sean necesarias y de solicitar todo tipo de pruebas y evaluaciones
colaterales como lo estime conveniente para la mayor certeza
en la emisión de su criterio.
Dado
en la ciudad de Panamá, y aprobado en la Asamblea General
de la Sociedad Panameña de Psiquiatría, el 24 de octubre
de 2001.