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GUÍAS PARA LA EXTENSIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD MENTAL PARA USO DE ARMAS DE FUEGO.

Sustentación:

La Sociedad Panameña de Psiquiatría, en vista de la necesidad que existe de normatizar la confección de certificados de salud mental para el uso de armas de fuego, considerando:

  1. Que se trata de una “Certificación de Salud” y que compete específicamente a nuestro ámbito científico.
  2. Que debe ser suscrito por un médico idóneo especialista en psiquiatría.

Ha decidido, para facilitar el cumplimiento de dicha función elaborar las siguientes guías mínimas para su elaboración.

Estas guías son los pasos que nuestra sociedad, como cuerpo agremiado de profesionales, recomienda a todos los colegas del ramo.

La emisión de estas guías, no tiene hasta el momento ninguna fuerza legal, ni por consiguiente obligatoriedad, sino únicamente un carácter moral y llevan en sí la fuerza del respaldo gremial.

GUÍAS:

  1. Todo profesional idóneo de la Psiquiatría podrá acoger a nivel privado la solicitud de certificación de Salud Mental para uso de armas de fuego exclusivamente de la parte interesada (el sujeto a examinar), siendo indispensable que esta persona cuente con el mínimo de edad permitido por la ley vigente (presentar cédula de identidad personal).
  2. El médico psiquiatra deberá explicar antes de la prueba con claridad (de ser posible por escrito), que al final de la evaluación se extenderá una certificación donde conste los resultados obtenidos sin importar que estos convengan o no al propósito que el examinado persigue (la obtención del permiso).
  3. El psiquiatra solicitará la práctica de evaluación psicológica mínima consistente al menos en una prueba abreviada de personalidad y cociente intelectual, que deberán ser aplicadas por un profesional idóneo de la Psicología.
  4. Se solicitará como requisito previo una prueba de detección de drogas en orina (marihuana y cocaína) así como  de alcohol.
  5. El psiquiatra confeccionará una prolija historia clínica donde se destaquen todos los aspectos concernientes a la Salud Mental del examinado.
  6. Se extenderá certificación donde conste por escrito todas las pruebas realizadas, como parte de los fundamentos que el especialista utilizará para emitir su criterio final sobre a capacidad mental o no para ejecutar acciones de riesgo, como lo es el uso de armas de fuego.

Nota: Queda el especialista en libertad de practicar cuantas sesiones sean necesarias y de solicitar todo tipo de pruebas y evaluaciones colaterales como lo estime conveniente para la mayor certeza en la emisión de su criterio.

Dado en la ciudad de Panamá, y aprobado en la Asamblea General de la Sociedad Panameña de Psiquiatría, el 24 de octubre de 2001.

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