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(Aprobado en
Asamblea Ordinaria el 17-10-2007)
(Modificación sobre Miembros Vitalicios aprobada el
14-11-2007)
Estatuto 2007
SOCIEDAD PANAMEÑA
DE PSIQUIATRIA
CONTENIDO
CAPITULO I
DEL NOMBRE
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
CAPITULO IV
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
CAPITULO VI
DE LAS CUOTAS
CAPITULO VII
DEL ESTATUTO
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ
DE ÉTICA
CAPITULO IX
DEL CONSEJO
ACADEMICO
CAPITULO X
DE LA SECRETARIA
DE LA SOCIEDAD
CAPITULO XI
DEL LOCAL DE LA
SOCIEDAD
CAPITULO XII
DEL RETIRO DE LA
SOCIEDAD
CAPITULO I
DEL NOMBRE
Artículo 1:
Se
constituye legalmente La Sociedad Panameña de Psiquiatría,
cuya sede será en la ciudad de Panamá y estará afiliada a la
Asociación Médica Nacional y al Colegio Médico Nacional de la
República de Panamá y a otras asociaciones médicas o
científicas nacionales e internacionales tales como la ACAP-Asociación
Centro
Americana de Psiquiatría, APAL-Asociación Psiquiátrica de
América Latina, WFMH-Federación Mundial para la Salud Mental y
la WPO-Organización Psiquiátrica Mundial.
La Sociedad
Panameña de Psiquiatría se compromete a mantener actualizado
su estado de asociación sin fines de lucro ante el Ministerio
de Salud y la Contraloría General de la República de Panamá.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 2:
Los
objetivos son los siguientes:
a.) Promover el
progreso y la difusión de los conocimientos sobre los
trastornos mentales y del comportamiento que afectan al
individuo y a la sociedad.
b) Fomentar el
intercambio científico con otras asociaciones o personas,
tanto en el plano nacional como internacional.
c) Incentivar
el avance científico de los asociados y su participación en
actividades propias de una educación médica continuada,
fomentando la investigación y sus publicaciones.
d) Exaltar el
sentido de compañerismo y la ética profesional entre los
miembros.
e) Contribuir
al estudio de los trastornos psiquiátricos y la promoción de
las acciones de la salud mental dentro de la salud integral.
f) Proteger los
intereses profesionales y gremiales de cada uno de los
asociados.
g) Defender el
libre ejercicio de la profesión.
h) Velar por el
cumplimiento del Derecho del Enfermo Mental.
i) Asesorar a
las autoridades de Salud y Académicas en materia normativa y
adecuado ejercicio de la Psiquiatría en Panamá.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 3:
La
Sociedad está conformada por cuatro (4) clases de miembros:
1. De Número
(activo e inactivo)
2. Asociado
(activo e inactivo)
3. Honorario
4. Vitalicio
Miembro de
Número:
-Todo médico
psiquiatra cuyo ingreso a la Sociedad haya sido aceptado
mediante el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros de
Número activos presentes en la asamblea, siempre que haya el
quórum reglamentario.
-La solicitud
de ingreso debe ser presentada por escrito al Presidente de la
Sociedad, refrendada por dos (2) Miembros de Número activos.
La solicitud y los créditos académicos serán evaluados por el
Consejo Académico de la Sociedad y una vez aprobada, será
presentada por el Coordinador del Consejo Académico en una
sesión ordinaria.
-Los
Miembros de Número activos tendrán derecho a voz y voto.
-La solicitud
de ingreso deberá llenar los requisitos siguientes:
1. Carta de
solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad.
2. Diploma de
Médico y Certificado de Idoneidad de Médico.
3. Certificado
de Terminación de Residencia en Psiquiatría por un mínimo de
tres años y Certificado de Idoneidad de Psiquiatra.
Miembro Asociado:
-Todo médico
graduado de una Escuela de Medicina reconocida por los
organismos pertinentes del Estado panameño, que esté cursando
al menos su segundo año de Residencia en Psiquiatría en un
Programa reconocido por el Estado panameño.
-La solicitud
de ingreso debe llenar los siguientes requisitos:
1. Carta de
solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad.
2. Diploma de
Médico y Certificado de Idoneidad de Médico.
3.
Certificación firmada por el Jefe de Docencia de la
Institución en la que está cursando el Programa, y deja
constancia que ha cumplido satisfactoriamente con dos años de
Residencia en Psiquiatría.
-Para ser
aceptado como Miembro Asociado se necesita el voto afirmativo
de la mayoría de los Miembros de Número activos presentes en
la asamblea, siempre que haya el quórum reglamentario.
-Los
Miembros Asociados activos tendrán derecho a voz y voto.
Miembro Vitalicio:
-Psiquiatras
que han cumplido sesenta (60) o más años de edad con una
membresía de Número activa de más de treinta (30) años
consecutivos y haya brindado aportes significativos a la
Sociedad.
-Para su
aceptación debe llenar los siguientes requisitos:
1. Carta de
solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad
refrendada por dos (2) Miembros de Número activos.
2. Copia de su
cédula de identidad personal.
3.
Certificación de la secretaría de la Sociedad de la membresía
continua por
más de treinta (30) años.
-Para su
aceptación como Miembro Vitalicio se necesita el voto
afirmativo de la mayoría de los Miembros de Número activos
presentes en la asamblea, siempre que haya el quórum
reglamentario. Los Miembros Vitalicios gozarán de todos los
derechos de los Miembros de Número activos y tendrán derecho
a voz y voto, quedando excluido el pago de cuotas anuales.
-El número de
Miembros Vitalicios no podrá exceder el 5% del total de
Miembros con derecho a voto. Habiéndose cubierto el 5% de
referencia, la Junta Directiva abrirá un registro de espera en
donde se tendrá en cuenta las siguientes prioridades: -la
antigüedad del socio y la edad del socio.
Miembro activo e inactivo:
-Todo médico
psiquiatra aceptado como Miembro de Número o Miembro Asociado
que mantenga sus cuotas al día será considerado Miembro
activo. Estos miembros activos tendrán derecho a voz y
voto en las reuniones ordinarias o en las extraordinarias de
la Sociedad Panameña de Psiquiatría.
-Los médicos
psiquiatras que no cumplan el anterior requisito serán
considerados Miembros inactivos. Los médicos en esta
categoría tendrán derecho a voz pero no a voto en las
reuniones ordinarias o en las extraordinarias de la Sociedad
Panameña de Psiquiatría. Estos médicos podrán reactivar su
membresía mediante el pago de sus cuotas atrasadas que van
desde el año 2005 hasta la cuota vigente del año en curso. No
se otorgarán periodos de gracia a partir de la modificación
del estatuto.
-Las
obligaciones económicas de cada miembro para con la Sociedad
Panameña de Psiquiatría son deberes de necesario cumplimiento
para poder tener las ventajas de esta asociación gremial.
Parágrafo
Transitorio:
Se aceptarán
arreglos de pago para ponerse al día en las cuotas hasta el 31
de diciembre de 2007. El periodo considerado para el cálculo
de las cuotas atrasadas es desde enero 1ro de 2005.
Miembro
Honorario:
-Profesionales
nacionales o extranjeros que hayan contribuido de forma
prominente al campo de la psiquiatría en Panamá, se harán
merecedores a esta expresión de aprecio y distinción. Tendrán
derecho a voz en las reuniones mas no podrán votar en la toma
de decisiones. Son de carácter vitalicio y no tendrán que
pagar cuotas.
-Para su
aceptación se deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Carta de
solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad
refrendada por dos (2) Miembros de Número activos.
2. Resumen de
Hoja de Vida del solicitante.
-Para ser
aceptado como Miembro Honorario se necesita el voto afirmativo
de la mayoría de los Miembros de Número activos presentes en
la asamblea, siempre que haya el quórum reglamentario.
Artículo 4:
Los miembros de la Sociedad se comprometen a asistir a las
reuniones, formar parte de las comisiones, pagar puntualmente
las cuotas y cooperar con el engrandecimiento de la Sociedad.
Artículo 5:
Solamente
los Miembros de Número activos podrán ser elegidos para
posiciones en la Junta Directiva.
Artículo 6:
Solamente los Miembros de Número activos y los Vitalicios
tendrán derecho a voz y voto y a representar a la Sociedad en
cualquier evento de tipo científico o social.
Artículo 7:
Solamente
los Miembros activos podrán solicitar certificación de
membresía a la Sociedad Panameña de Psiquiatría, la cual
tendrá una vigencia de 1 año calendario.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8:
-Es función de
la Asamblea elegir la Junta Directiva, que estará constituida
por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Sub-Secretario,
Tesorero, Sub-Tesorero y dos (2) Vocales.
-Además se
nombrará un Secretario Regional para cada una de las
siguientes regiones: Bocas del Toro y Chiriquí, Herrera y
Los Santos, Coclé y Veraguas, y la región de Colón
Artículo 9:
-Los miembros
de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (2)
años, mediante mayoría simple de votos de la Asamblea General.
-Los
Secretarios Regionales serán elegidos por un período de dos
(2) años.
-Los
candidatos deberán ser postulados por los Miembros de Número
activos con derecho a voz y voto.
Artículo 10:
Funciones de la
Junta Directiva:
1. Formular
planes y proyectos de interés para la Sociedad.
2. Dirigir la
política nacional e internacional de la Sociedad.
3. Cumplir y
velar por el cumplimiento del estatuto y de las de decisiones
tomadas por la Asamblea.
4. Llevar al
pleno de la Asamblea cualquier problema de importancia
relacionado con la Sociedad o con sus miembros.
5. Autorizar al
Presidente para actuar en situaciones imprevistas mientras se
reúna la Asamblea.
6. Autorizar
los gastos que se presenten y fijar las cuotas
extraordinarias.
7. Recomendar a
la Asamblea medidas disciplinarias con relación a los
miembros.
8. Organizar
eventos o congresos nacionales anuales e internacionales de
acuerdo con los convenios adquiridos con organismos
internacionales y regionales como la APAL (Asociación
Psiquiátrica de América Latina) y la ACAP (Asociación
Centroamericana de Psiquiatría.).
Artículo 11:
Funciones del
Presidente
1. Representar
legalmente a la Sociedad.
2. Convocar y
presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y de la
Junta Directiva.
3. Autorizar
conjuntamente con el Tesorero, el pago de las cuotas de la
Sociedad.
4. Aprobar y
enviar las resoluciones de índole social.
5. Nombrar las
comisiones permanentes y temporales.
6. Nombrar los
representantes de la Sociedad ante otras Sociedades, eventos
científicos, sociales o de cualquier tipo.
7. Presentar
informe escrito a la Asamblea al final de su período.
Artículo 12:
Funciones del
Vice-Presidente
1. Reemplazar
al Presidente en todas sus funciones durante las ausencias del
mismo.
2. Colaborar
con el Presidente en todas la actividades de la Sociedad.
3. Presidir el
Comité Organizador del congreso anual.
4. Presentar en
las reuniones de la Junta Directiva información detallada
sobre la planificación y organización del próximo congreso.
5. Presentar
ante la Asamblea General el estado de cuentas y demás
documentos relativos a la situación financiera del congreso
que le tocó organizar y presidir.
6. Cumplir
cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea.
7.
Supervisar las comisiones de trabajo que surjan de la
Asamblea.
Artículo 13:
Funciones del
Secretario
1. Llevar las
actas de todas las sesiones.
2. Mantener los
archivos al día y atender la correspondencia.
3. Entregar las
actas actualizadas al final de cada sesión.
4. Convocar a
las sesiones en acuerdo con el Presidente.
5. Verificar el
quórum mediante el listado de los socios activos presentes.
Artículo 14:
Funciones del
Sub-Secretario
1. Apoyar al
Secretario en sus funciones.
2. Reemplazar
al Secretario en todas sus funciones durante las ausencias del
mismo.
Artículo 15:
Funciones del
Tesorero
1. Cuidar los
fondos de la Sociedad y mantener los mismos en un banco.
2. Pagar las
cuotas de la sociedad y firmar los cheques conjuntamente con
el
Presidente
o el Vice-Presidente.
3. Rendir
informes económicos escritos cada seis (6) meses y en forma
verbal cuando
lo
soliciten los miembros.
4.
Coordinar la elaboración de un informe de
auditoría
legal al final de cada periodo
fiscal.
5. Estimular
entre los socios el pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias.
6. Entregar al
Secretario de la Sociedad el listado de los socios activos en
cada sesión de la asamblea para cocimiento de los que tienen
derecho a voz y voto.
Artículo 16:
Funciones del
Sub-Tesorero
1. Apoyar al
Tesorero en todas sus funciones.
2. Reemplazar
al Tesorero en todas sus funciones durante las ausencias del
mismo.
Artículo 17:
Funciones de
los Vocales
1. Las
asignadas por el Presidente y la Junta Directiva.
2.
Ser los miembros de
enlace entre la Sociedad Panameña de Psiquiatría y las
Asociaciones o Sociedades afiliadas.
3. Reemplazar
temporal o permanentemente la ausencia del Secretario / Sub-secretario.
4. En el caso
del comité organizador del congreso anual, reemplazar parcial
o definitivamente la ausencia del Vice-presidente.
5. Participar
y formar parte del comité organizador del congreso.
6. Cumplir con cualquier otra
función que le sea encomendada por la Asamblea o la Junta
Directiva.
Artículo 18:
Funciones del
Secretario Regional
1. Representar
a la Sociedad en la región respectiva de acuerdo con las
funciones asignadas por el Presidente.
2. Informar a
la Junta Directiva de asuntos de interés para la Sociedad.
3. Convocar a
reuniones regionales para fomentar las actividades y
propósitos de la Sociedad, así como el cobro de las cuotas. La
Junta Directiva tomará en cuenta las recomendaciones de los
miembros de cada región para la escogencia.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 19:
1. La mitad de
los miembros activos más uno constituye el quórum. Treinta
minutos después de la hora señalada para la reunión, la
presencia de la tercera parte de los miembros con derecho a
voto, constituirá el quórum.
2. La Asamblea
es la autoridad máxima de la Sociedad y las decisiones de la
misma necesitarán para su validez los votos de 2/3 partes
de los miembros activos presentes.
3. Los socios
que residan fuera del área metropolitana no serán tomados en
consideración para establecer quórum en las sesiones.
4. La Asamblea
se reunirá los terceros miércoles de cada mes en el lugar
determinado por la Junta Directiva.
5. El
Presidente, la Junta Directiva o un tercio de los miembros
activos podrán citar a reunión extraordinaria.
CAPITULO VI
DE LAS CUOTAS
Artículo 20:
-La cuota anual
es de B/. 120.00 (ciento veinte balboas) por año para los
Miembros de Número.
-Para los
Miembros Asociados es de B/.60.00 (sesenta balboas) por año.
-Para los
Miembros de Número Pensionados por enfermedad o Jubilados es
de B/.60.00 (sesenta balboas) por año.
-La cuota se
deberá pagar en los primeros 6 (seis) meses de cada año.
-Para los
Miembros de Número, la
cuota anual puede cancelarse durante el primer mes de cada
año, solamente
en este caso el asociado será beneficiado con un descuento de
B/. 20.00 (veinte balboas) sobre la anualidad (lo cual dejaría
el monto total a cancelar en B/. 100.00.)
-Para los
Miembros de Número, también podrá cancelarse la anualidad
pagando B/. 20.00 (veinte balboas) cada mes por los
primeros 6 meses de cada año, o pagando en montos diversos
hasta completar la cuota total anual en los primeros 6 meses
de cada año.
-Para los
miembros Asociados y Pensionados o Jubilados no habrá
descuento por cancelación de la anualidad en los primeros 6
meses del año.
-A partir del
séptimo mes de cada año, se considerará moroso al socio
de Número o Asociado que no haya cumplido con el pago de su
cuota anual.
Artículo 21:
La Cuota de
inscripción para los nuevos miembros será de B/.40.00
(cuarenta balboas) para los Miembros de Número. Y de B/. 20.00
(veinte balboas) para los Miembros Asociados.
Artículo 22:
La Junta
Directiva podrá proponer el pago de cuotas extraordinarias,
para la cual se requiere aprobación por mayoría simple de los
socios en sesión ordinaria o extraordinaria de la Sociedad.
Artículo 23:
Para efectos de
cuotas para actos sociales, cuando pertenezca a la Sociedad un
matrimonio de psiquiatras, uno de los cónyuges será
considerado acompañante.
Artículo 24:
En caso de
disolución de la Sociedad, los miembros decidirán por mayoría
simple el destino del patrimonio. El patrimonio de la Sociedad
se constituirá con las cuotas, aportaciones de benefactores y
el producto de otras actividades que hayan aprobado los
socios.
CAPITULO VII
DEL ESTATUTO
Artículo 25:
Todos los
anteproyectos de modificación del estatuto, deberán ser
presentados por escrito a la Junta Directiva. Y para tener
validez, deberán ser aprobados por dos tercios de los miembros
con derecho a voto presentes en reunión ordinaria, siempre que
se haya dado aviso, en una sesión ordinaria anterior, la
propuesta o intención de modificar el reglamento.
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE ETICA
Artículo 26:
-La Asamblea
elegirá entre sus Miembros de Número y Vitalicios activos, un
Comité de Ética. Este comité elaborará un reglamento de su
funcionamiento, el cual será sometido a la aprobación del
pleno de la Asamblea General.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 27:
El Consejo
Académico fue creado por la Sociedad Panameña de Psiquiatría
conforme a lo establecido en la resolución N° 1 del 6 de julio
de 2006 del Ministerio de Salud publicada en la Gaceta Oficial
N° 25,606.
Estructura:
Estará
conformado por cuatro (4) miembros de Número o Vitalicios
activos designados en Asamblea General por un período de 5
años, y por un (1) miembro de la Junta Directiva designado por
un período de 2 años. Constará de un Coordinador, un Sub-Coordinador
y tres miembros activos de la Sociedad. Por ausencia temporal
o permanente (incapacidad, enfermedad, licencia, renuncia,
muerte, etc.) de algunos de sus miembros deberán reemplazarse
por la Asamblea General.
Funciones:
Revisar,
analizar, discutir y evaluar toda documentación que entreguen
los médicos que hayan finalizado su Residencia en Psiquiatría
o una Sub-Especialidad en Psiquiatría de acuerdo a los
requisitos exigidos por el Consejo Técnico de Salud del
Ministerio de Salud de la República de Panamá. Finalmente,
enviar las recomendaciones pertinentes al Consejo Técnico de
Salud.
Ante el
hallazgo de una deficiencia en la documentación entregada por
los médicos, el Consejo Académico informará a la persona
interesada con el fin de subsanar la misma. Luego de corregida
la falla se someterá a una nueva evaluación del caso para
proceder en consecuencia.
Reuniones:
El
Consejo Académico se reunirá mensualmente en forma ordinaria y
de manera extraordinaria si lo amerita una situación especial.
Las reuniones se efectuarán en el lugar que señale la mayoría
de sus miembros. La secretaria de la Sociedad Panameña de
Psiquiatría notificará por teléfono, correo electrónico o
buscapersonas a cada miembro el día, lugar y hora de las
reuniones.
Decisiones:
Se
tomarán por mayoría de votos entre sus miembros. Los cinco
(5) miembros firmarán las recomendaciones pertinentes.
CAPITULO
X DE LA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD
1.
Atender y
administrar toda la correspondencia mixta (llamadas
telefónicas, correos electrónicos, fax, cartas nacionales e
internacionales) y la mensajería menuda.
2.
Administrar los
archivos de la sociedad y mantenerlos al día.
3.
Cobrar las cuotas de la Sociedad y extender los recibos
correspondientes.
4.
Preparar las cartas,
informes y reportes que requiera la Junta Directiva.
5.
Centralizar la base
de datos de los miembros y demás.
6.
Apoyo en la
realización de cotizaciones y apoyo logístico en la
realización de los eventos de la Sociedad.
7.
Realizar reservas de
hoteles, boletos de avión en apoyo a los congresos.
8.
Asistir a las
reuniones de la sociedad, cuando la ocasión lo amerite.
9.
Pagos de los gastos
misceláneos de la Sociedad, previa aprobación de la Junta
Directiva.
10.
Cumplir con horario de trabajo de 7 horas de lunes a viernes
(de 1pm-8pm) y 4 horas los días sábado hasta el mediodía
(9am-1pm).
11.
Transcribir en forma
electrónica y manual todos los escritos que se generen en la
Sociedad.
12.
Notificar a los
miembros vía telefónica, correo electrónico y buscapersonas de
las actividades propias de la Sociedad.
13.
Mantener actualizada
la página web de la Sociedad Panameña de Psiquiatría.
14.
Apoyar a los
miembros de la Junta Directiva, Consejo Académico y Asambleas
en sus reuniones.
CAPITULO XI
DE LA SEDE DE LA SOCIEDAD
1. Cada Junta
Directiva de la Sociedad Panameña de Psiquiatría se compromete
a mantener un local que funcione como Sede de la misma durante
sus dos (2) años de gestión.
2. El local
deberá estar localizado en un lugar céntrico de la ciudad
capital que proporcione el espacio necesario para albergar a
la secretaria de la sociedad, el mobiliario y los documentos
de la Sociedad Panameña de Psiquiatría.
3. Cada
Junta Directiva realizará las actividades necesarias para
mantener la solvencia económica de la Sociedad Panameña de
Psiquiatría a fin de mantener su sede y
para la planificación / ejecución adecuada de eventos
científicos y culturales.
CAPITULO XII
DEL RETIRO DE LA SOCIEDAD
- Todos los
miembros de la Sociedad podrán anunciar su decisión de retiro,
sea temporal (no más de 2 años) o indefinido, mediante
notificación escrita entregada en la sede de la Sociedad
Panameña de Psiquiatría.
- El miembro
que decida retirarse parcial o indefinidamente deberá cumplir
con todas las obligaciones económicas atrasadas hasta el
momento en que la notificación sea entregada, luego de lo cual
se extenderá un Paz y Salvo de la Sociedad Panameña de
Psiquiatría.
- Sólo se podrá
solicitar retiro temporal una (1) vez, salvo circunstancias
especiales (ej. enfermedades crónicas) la cual será sometida a
la consideración del pleno de la asamblea.
- Si el
interesado decide reactivar su membresía al cumplir su periodo
de retiro temporal o antes, podrá hacerlo mediante
notificación escrita y no tendrá que pagar un cargo por
reactivación.
- Si el
interesado decide extender su periodo de retiro mas allá de
los 2 años, podrá reactivarse en cualquier momento que decida
mediante notificación escrita y cumplir con la cancelación de
una cuota de re-activación de B/. 20.00.
- Todo
reintegro a la Sociedad Panameña de Psiquiatría esta
condicionado a estar a Paz y Salvo con la Sociedad.
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