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(Aprobado en Asamblea Ordinaria el 17-10-2007)

(Modificación sobre Miembros Vitalicios aprobada el 14-11-2007)

Estatuto 2007

SOCIEDAD PANAMEÑA DE PSIQUIATRIA

CONTENIDO

CAPITULO   I

DEL NOMBRE

CAPITULO   II

DE LOS OBJETIVOS 

CAPITULO  III

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO  IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULO  V

DE LA ASAMBLEA

CAPITULO  VI

DE LAS CUOTAS

CAPITULO  VII

DEL ESTATUTO

CAPITULO  VIII

DEL COMITÉ DE ÉTICA

CAPITULO  IX

DEL CONSEJO ACADEMICO

CAPITULO X

DE LA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD

CAPITULO XI

DEL LOCAL DE LA SOCIEDAD

CAPITULO XII

DEL RETIRO DE LA SOCIEDAD

 

CAPITULO I                        DEL NOMBRE

Artículo 1:   Se constituye legalmente La Sociedad Panameña de Psiquiatría, cuya sede será en la ciudad de Panamá y estará afiliada a la Asociación Médica Nacional y al Colegio Médico Nacional de la República de Panamá y a otras asociaciones médicas o científicas nacionales e internacionales tales como la ACAP-Asociación Centro Americana de Psiquiatría, APAL-Asociación Psiquiátrica de América Latina, WFMH-Federación Mundial para la Salud Mental y la WPO-Organización Psiquiátrica Mundial.

La Sociedad Panameña de Psiquiatría se compromete a mantener actualizado su estado de asociación sin fines de lucro ante el Ministerio de Salud y la Contraloría General de la República de Panamá.

 

CAPITULO II                      DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2:    Los objetivos son los siguientes: 

a.) Promover el progreso y la difusión de los conocimientos sobre los trastornos mentales y del comportamiento que afectan al individuo y a la sociedad.

b) Fomentar el intercambio científico con otras asociaciones o personas, tanto en el plano nacional como internacional.

c) Incentivar el avance científico de los asociados y su participación en actividades propias de una educación médica continuada, fomentando la investigación y sus publicaciones.

d) Exaltar el sentido de compañerismo y la ética profesional entre los miembros.

e) Contribuir al estudio de los trastornos psiquiátricos y la promoción de las acciones de la salud mental dentro de la salud integral.

f) Proteger los intereses profesionales y gremiales de cada uno de los asociados.

g) Defender el libre ejercicio de la profesión.

h) Velar por el cumplimiento del Derecho del Enfermo Mental.

i) Asesorar a las autoridades de Salud y Académicas en materia normativa y adecuado ejercicio de la Psiquiatría en Panamá.

CAPITULO III                     DE LOS MIEMBROS

Artículo 3: La Sociedad está conformada por cuatro (4) clases de miembros:

1. De Número (activo e inactivo)

2. Asociado (activo e inactivo)

3. Honorario

4. Vitalicio

Miembro de Número:

-Todo médico psiquiatra cuyo ingreso a la Sociedad haya sido aceptado mediante el  voto afirmativo de la mayoría de los Miembros de Número activos presentes en la asamblea, siempre que haya el quórum reglamentario.

-La solicitud de ingreso debe ser presentada por escrito al Presidente de la Sociedad, refrendada por dos (2) Miembros de Número activos. La solicitud y los créditos académicos serán evaluados por el Consejo Académico de la Sociedad y una vez aprobada, será presentada por el Coordinador del Consejo Académico en una sesión ordinaria.

-Los Miembros de Número activos tendrán derecho a voz y voto.

-La solicitud  de ingreso deberá llenar los requisitos siguientes:

1. Carta de solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad.

2. Diploma de Médico y Certificado de Idoneidad  de Médico.

3. Certificado de Terminación de Residencia en Psiquiatría por un mínimo de tres años y Certificado de Idoneidad de Psiquiatra.

Miembro Asociado:  

-Todo médico graduado de una Escuela de Medicina reconocida por los organismos pertinentes del Estado panameño, que esté cursando al menos su segundo año de Residencia en Psiquiatría en un Programa reconocido por el Estado panameño.

-La solicitud de ingreso debe llenar los siguientes requisitos:

1.  Carta de solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad.

2.  Diploma de Médico y Certificado de Idoneidad de Médico.

3. Certificación firmada por el Jefe de Docencia de la Institución en la que está cursando el Programa, y deja constancia que ha cumplido satisfactoriamente con dos años de Residencia en Psiquiatría.

-Para ser aceptado como Miembro Asociado se necesita el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros de Número activos presentes en la asamblea, siempre que haya el quórum reglamentario.

-Los Miembros Asociados activos tendrán derecho a voz y voto.

Miembro Vitalicio:

-Psiquiatras que han cumplido sesenta (60) o más años de  edad con una membresía de Número activa de más de treinta (30) años consecutivos y haya brindado aportes significativos a la Sociedad.

-Para su aceptación debe llenar los siguientes requisitos:

1. Carta de solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad refrendada por dos (2) Miembros de Número activos.

2. Copia de su cédula de identidad personal.

3. Certificación  de la secretaría de la Sociedad de la membresía continua por más de treinta (30) años.

-Para su aceptación como Miembro Vitalicio se necesita el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros de Número activos presentes en la asamblea, siempre que haya el quórum reglamentario. Los Miembros Vitalicios gozarán de todos los derechos  de los Miembros de Número activos y tendrán derecho a voz y voto, quedando excluido el pago de cuotas anuales.

-El número de Miembros Vitalicios no podrá exceder el 5% del total de Miembros con derecho a voto. Habiéndose cubierto el 5% de referencia, la Junta Directiva abrirá un registro de espera en donde se tendrá en cuenta las siguientes prioridades: -la antigüedad del socio y la edad del socio.

Miembro activo e inactivo:

-Todo médico psiquiatra aceptado como Miembro de Número o Miembro Asociado  que mantenga sus cuotas al día será considerado Miembro activo. Estos miembros activos tendrán derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias o en las extraordinarias de la Sociedad Panameña de Psiquiatría.

-Los médicos psiquiatras que no cumplan el anterior requisito serán considerados Miembros inactivos. Los médicos en esta categoría tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones ordinarias o en las extraordinarias de la Sociedad Panameña de Psiquiatría. Estos médicos podrán reactivar su membresía mediante el pago de sus cuotas atrasadas que van desde el año 2005 hasta la cuota vigente del año en curso. No se otorgarán periodos de gracia a partir de la modificación del estatuto.

-Las obligaciones económicas de cada miembro para con la Sociedad Panameña de Psiquiatría son deberes de necesario cumplimiento para poder tener las ventajas de esta asociación gremial.

Parágrafo Transitorio:

Se aceptarán arreglos de pago para ponerse al día en las cuotas hasta el 31 de diciembre de 2007. El periodo considerado para el cálculo de las cuotas atrasadas es desde enero 1ro de 2005.

Miembro Honorario:

-Profesionales nacionales o extranjeros que hayan contribuido de forma prominente al campo de la psiquiatría en Panamá, se harán merecedores a esta expresión de aprecio y distinción. Tendrán derecho a voz en las reuniones mas no podrán votar en la toma de decisiones. Son de carácter vitalicio y no tendrán que pagar cuotas.

-Para su aceptación se deberán llenar los siguientes requisitos:

1. Carta de solicitud de ingreso dirigida al Presidente de la Sociedad refrendada por dos (2) Miembros de Número activos.

2. Resumen de Hoja de Vida del solicitante.

-Para ser aceptado como Miembro Honorario se necesita el voto afirmativo de la mayoría de los Miembros de Número activos presentes en la asamblea, siempre que haya el quórum reglamentario.

Artículo 4: Los miembros de la Sociedad se comprometen a asistir a las reuniones, formar parte de las comisiones, pagar puntualmente las cuotas y cooperar con el engrandecimiento de la Sociedad.

Artículo 5: Solamente los Miembros de Número activos podrán ser elegidos para posiciones en la Junta Directiva.

Artículo 6: Solamente los Miembros de Número activos y los Vitalicios tendrán derecho a voz y voto y a representar a la Sociedad en cualquier evento de tipo científico o social.

Artículo 7: Solamente los Miembros activos podrán solicitar certificación de membresía a la Sociedad Panameña de Psiquiatría, la cual tendrá una vigencia de 1 año calendario.

CAPITULO IV                     DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8:

-Es función de la Asamblea elegir la Junta Directiva, que estará constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Sub-Secretario, Tesorero, Sub-Tesorero y dos (2) Vocales.

-Además se nombrará un Secretario Regional para cada una de las siguientes regiones: Bocas del Toro y  Chiriquí, Herrera y  Los Santos, Coclé y  Veraguas, y la región de Colón

Artículo 9:

-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (2) años, mediante mayoría simple de votos de la Asamblea General.

-Los Secretarios Regionales serán elegidos por un período de dos (2) años.

-Los candidatos deberán ser postulados por los Miembros de Número activos con derecho a voz y voto.

Artículo 10:

Funciones de la Junta Directiva:

1.  Formular planes y proyectos de interés para la Sociedad.

2.  Dirigir la política nacional e internacional de la Sociedad.

3. Cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto y de las de decisiones tomadas por la Asamblea.

4.  Llevar al pleno de la Asamblea cualquier problema de importancia relacionado con la Sociedad o con sus miembros.

5. Autorizar al Presidente para actuar en situaciones imprevistas mientras se reúna  la Asamblea.

6. Autorizar los gastos que se presenten y fijar las cuotas extraordinarias.

7. Recomendar a la Asamblea medidas disciplinarias con relación a los miembros.

8. Organizar eventos o congresos nacionales anuales e internacionales de acuerdo con los convenios adquiridos con organismos internacionales y regionales como la APAL (Asociación Psiquiátrica de América Latina) y la ACAP (Asociación Centroamericana de Psiquiatría.).

Artículo 11: 

Funciones del Presidente

1. Representar legalmente a la Sociedad.

2. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y de la Junta Directiva.

3. Autorizar conjuntamente con el Tesorero, el pago de las cuotas de la Sociedad.

4. Aprobar y enviar las resoluciones de índole social.

5. Nombrar las comisiones permanentes y temporales.

6. Nombrar los representantes de la Sociedad ante otras Sociedades, eventos  

    científicos, sociales o de cualquier tipo.

7. Presentar informe escrito a la Asamblea al final de su período.

Artículo 12:   

Funciones del Vice-Presidente

1. Reemplazar al Presidente en todas sus funciones durante las ausencias del mismo.

2. Colaborar con el Presidente en todas la actividades de la Sociedad.

3. Presidir el Comité Organizador del congreso anual.

4. Presentar en las reuniones de la Junta Directiva información detallada sobre la planificación y organización del próximo congreso.

5. Presentar ante la Asamblea General el estado de cuentas y demás documentos relativos a la situación financiera del congreso que le tocó organizar y presidir.

6. Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea.

7. Supervisar las comisiones de trabajo que surjan de la Asamblea. 

Artículo 13:

Funciones del Secretario

1. Llevar las actas de todas las sesiones.

2. Mantener los archivos al día y atender la correspondencia.

3. Entregar las actas actualizadas al final de cada sesión.

4. Convocar a las sesiones en acuerdo con el Presidente.

5. Verificar el quórum mediante el listado de los socios activos presentes.

Artículo 14:

Funciones del Sub-Secretario

1. Apoyar al Secretario en sus funciones.

2. Reemplazar al Secretario en todas sus funciones durante las ausencias del mismo.

Artículo 15:  

Funciones del Tesorero

1. Cuidar los fondos de la Sociedad y mantener los mismos en un banco.

2. Pagar las cuotas de la sociedad y firmar los cheques conjuntamente con el  

    Presidente o el Vice-Presidente.

3. Rendir informes económicos escritos cada seis (6) meses y en forma verbal cuando

    lo soliciten los miembros.

4. Coordinar la elaboración de un informe de auditoría legal al final de cada periodo 

    fiscal.

5. Estimular entre los socios el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

6. Entregar al Secretario de la Sociedad el listado de los socios activos en cada sesión de la asamblea para cocimiento de los que tienen derecho a voz y voto.

Artículo 16

Funciones del Sub-Tesorero

1. Apoyar al Tesorero en todas sus funciones.

2. Reemplazar al Tesorero en todas sus funciones durante las ausencias del mismo.

Artículo 17

Funciones de los Vocales

1.  Las asignadas por el Presidente y la Junta Directiva.

2. Ser los miembros de enlace entre la Sociedad Panameña de Psiquiatría y las Asociaciones o Sociedades afiliadas.

3. Reemplazar temporal o permanentemente la ausencia del Secretario / Sub-secretario.

4. En el caso del comité organizador del congreso anual, reemplazar parcial o definitivamente la ausencia del Vice-presidente.

5. Participar y formar parte del comité organizador del congreso.

6. Cumplir con cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o la Junta  Directiva.

Artículo 18:

Funciones del Secretario Regional

1. Representar a la Sociedad en la región respectiva de acuerdo con las funciones asignadas por el  Presidente.

2.  Informar a la Junta Directiva de asuntos de interés para la Sociedad.

3. Convocar a reuniones regionales para fomentar las actividades y propósitos de la Sociedad, así como el cobro de las cuotas. La Junta Directiva tomará en cuenta las recomendaciones de los miembros de cada región para la escogencia. 

CAPITULO V                      DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 19:

1.  La mitad de los miembros activos más uno constituye el quórum. Treinta minutos     después de la hora señalada para la reunión, la presencia de la tercera parte de los    miembros con derecho a voto, constituirá el quórum.

2.  La Asamblea es la autoridad máxima de la Sociedad y las decisiones de la misma    necesitarán para su validez los votos de 2/3 partes de los miembros activos presentes.

3. Los socios que residan fuera del área metropolitana no serán tomados en  consideración para establecer quórum en las sesiones.

4. La Asamblea se reunirá los terceros miércoles  de cada mes en el lugar determinado    por la Junta Directiva.

5. El Presidente, la Junta Directiva o un tercio de los miembros activos podrán citar a reunión extraordinaria.

CAPITULO VI                     DE LAS CUOTAS

Artículo 20:

-La cuota anual es de  B/. 120.00 (ciento veinte balboas) por año para los Miembros de Número.

-Para los Miembros Asociados es de B/.60.00 (sesenta balboas) por año.

-Para los Miembros de Número Pensionados por enfermedad o Jubilados es de B/.60.00 (sesenta balboas) por año.

-La cuota se deberá pagar en los primeros 6 (seis) meses de cada año.

-Para los Miembros de Número, la cuota anual puede cancelarse durante el primer mes de cada año, solamente en este caso el asociado será beneficiado con un descuento de B/. 20.00 (veinte balboas) sobre la anualidad (lo cual dejaría el monto total a cancelar en B/. 100.00.)

-Para los Miembros de Número, también podrá cancelarse la anualidad pagando          B/. 20.00 (veinte balboas) cada mes por los primeros 6 meses de cada año, o pagando en montos diversos hasta completar la cuota total anual en los primeros 6 meses de cada año.

-Para los miembros Asociados y Pensionados o Jubilados no habrá descuento por cancelación de la anualidad en los primeros 6 meses del año.

-A partir del séptimo mes de cada año, se considerará moroso al socio de Número o Asociado que no haya cumplido con el pago de su cuota anual.

Artículo 21:

La Cuota  de inscripción para los nuevos miembros será de B/.40.00 (cuarenta balboas) para los Miembros de Número. Y de B/. 20.00 (veinte balboas) para los Miembros Asociados.

Artículo 22:

La Junta Directiva podrá proponer el pago de cuotas extraordinarias, para la cual se requiere aprobación por mayoría simple de los socios en sesión ordinaria o extraordinaria de la Sociedad.

Artículo 23:  

Para efectos de cuotas para actos sociales, cuando pertenezca a la Sociedad un matrimonio de psiquiatras, uno de los cónyuges será considerado acompañante.

Artículo 24:

En caso de disolución de la Sociedad, los miembros decidirán por mayoría simple el destino del patrimonio. El patrimonio de la Sociedad se constituirá con las cuotas, aportaciones de benefactores y el producto de otras actividades que hayan aprobado los socios.

CAPITULO VII                   DEL ESTATUTO

Artículo 25:

Todos los anteproyectos de modificación del estatuto, deberán ser presentados por escrito a la Junta Directiva. Y para tener validez, deberán ser aprobados por dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes en reunión ordinaria, siempre que se haya dado aviso, en una sesión ordinaria anterior, la propuesta o intención de modificar el reglamento.

CAPITULO VIII                  DEL COMITÉ DE ETICA

Artículo 26:

-La Asamblea elegirá entre sus Miembros de Número y Vitalicios activos, un Comité de Ética. Este comité elaborará un reglamento de su funcionamiento, el cual será sometido a la aprobación del pleno de la Asamblea General.

CAPITULO IX                     DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 27:

El Consejo Académico fue creado por la Sociedad Panameña de Psiquiatría conforme a lo establecido en la resolución N° 1 del 6 de julio de 2006 del Ministerio de Salud publicada en la Gaceta Oficial N° 25,606.

Estructura:

Estará conformado por cuatro (4) miembros de Número o Vitalicios activos designados en Asamblea General por un período de 5 años, y por un (1) miembro de la Junta Directiva designado por un período de 2 años. Constará de un Coordinador, un Sub-Coordinador y tres miembros activos de la Sociedad. Por ausencia temporal o permanente (incapacidad, enfermedad, licencia, renuncia, muerte, etc.) de algunos de sus miembros deberán reemplazarse por la Asamblea General.

Funciones:  

Revisar, analizar, discutir y evaluar toda documentación que entreguen los médicos que hayan finalizado su Residencia en Psiquiatría o una  Sub-Especialidad en Psiquiatría de acuerdo a los requisitos exigidos por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud de la República de Panamá. Finalmente, enviar las recomendaciones pertinentes al Consejo Técnico de Salud.

Ante el hallazgo de una deficiencia en la documentación entregada por los médicos, el Consejo Académico informará a la persona interesada con el fin de subsanar la misma. Luego de corregida la falla se someterá a una nueva evaluación del caso para proceder en consecuencia.

Reuniones:

El Consejo Académico se reunirá mensualmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria si lo amerita una situación especial. Las reuniones se efectuarán en el lugar que señale la mayoría de sus miembros. La secretaria de la Sociedad Panameña de Psiquiatría notificará por teléfono, correo electrónico o buscapersonas a cada miembro el día, lugar y hora de las reuniones.

Decisiones:

Se tomarán por mayoría de votos entre sus miembros. Los  cinco (5) miembros firmarán las recomendaciones pertinentes.

 CAPITULO X                     DE LA SECRETARIA DE LA SOCIEDAD

1.       Atender y administrar toda la correspondencia mixta (llamadas telefónicas, correos electrónicos, fax, cartas nacionales e internacionales) y la mensajería menuda.

2.       Administrar los archivos de la sociedad y mantenerlos al día.

3.       Cobrar las cuotas de la Sociedad y extender los recibos correspondientes.

4.       Preparar las cartas, informes y reportes que requiera la Junta Directiva.

5.       Centralizar la base de datos de los miembros y demás.

6.       Apoyo en la realización de cotizaciones y apoyo logístico en la realización de los eventos de la Sociedad.

7.       Realizar reservas de hoteles, boletos de avión en apoyo a los congresos.

8.       Asistir a las reuniones de la sociedad, cuando la ocasión lo amerite.

9.       Pagos de los gastos misceláneos de la Sociedad, previa aprobación de la Junta Directiva.

10.   Cumplir con horario de trabajo de 7 horas de lunes a viernes (de 1pm-8pm) y 4 horas los días sábado hasta el mediodía (9am-1pm).

11.   Transcribir en forma electrónica y manual todos los escritos que se generen en la Sociedad.

12.   Notificar a los miembros vía telefónica, correo electrónico y buscapersonas de las actividades propias de la Sociedad.

13.   Mantener actualizada la página web de la Sociedad Panameña de Psiquiatría.

14.   Apoyar a los miembros de la Junta Directiva, Consejo Académico y Asambleas en sus reuniones.

CAPITULO XI                     DE LA SEDE DE LA SOCIEDAD

1. Cada Junta Directiva de la Sociedad Panameña de Psiquiatría se compromete a mantener un local que funcione como Sede de la misma durante sus dos (2) años de gestión.

2. El local deberá estar localizado en un lugar céntrico de la ciudad capital que proporcione el espacio necesario para albergar a la secretaria de la sociedad, el mobiliario y los documentos de la Sociedad Panameña de Psiquiatría.

3. Cada Junta Directiva realizará las actividades necesarias para mantener la solvencia económica de la Sociedad Panameña de Psiquiatría a fin de mantener su sede y para la planificación / ejecución adecuada de eventos científicos y culturales.

CAPITULO XII                   DEL RETIRO DE LA SOCIEDAD

- Todos los miembros de la Sociedad podrán anunciar su decisión de retiro, sea temporal (no más de 2 años) o indefinido, mediante notificación escrita entregada en la sede de la Sociedad Panameña de Psiquiatría.

- El miembro que decida retirarse parcial o indefinidamente deberá cumplir con todas las obligaciones económicas atrasadas hasta el momento en que la notificación sea entregada, luego de lo cual se extenderá un Paz y Salvo de la Sociedad Panameña de Psiquiatría.

- Sólo se podrá solicitar retiro temporal una (1) vez, salvo circunstancias especiales (ej. enfermedades crónicas) la cual será sometida a la consideración del pleno de la asamblea.

- Si el interesado decide reactivar su membresía al cumplir su periodo de retiro temporal o antes, podrá hacerlo mediante notificación escrita y no tendrá que pagar un cargo por reactivación.

- Si el interesado decide extender su periodo de retiro mas allá de los 2 años, podrá reactivarse en cualquier momento que decida mediante notificación escrita y cumplir con la cancelación de una cuota de re-activación de B/. 20.00.

- Todo reintegro a la Sociedad Panameña de Psiquiatría esta condicionado a estar a Paz y Salvo con la Sociedad.

 

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